Políticas alcohol y drogas

Políticas alcohol y drogas

FRIGORIFICO DE LA COSTA S.A.S conscientes de que el consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas tienen efectos adversos en la capacidad de desempeño y afectan considerablemente la salud, la seguridad, eficiencia y productividad de los empleados y de la empresa en general, es por ende que se establece una política de NO ABUSO DE ALCOHOL, TABACO Y NO CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS.

Con el fin de prevenir, mejorar, conservar y preservar el bienestar de cada uno de los trabajadores y además lograr un adecuado desempeño y competitividad del personal de la compañía, así como el fomento de estilos de vida saludable teniendo en cuenta lo establecido en la resolución 1075 de 1992, Ley 1566 de 2012, Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015.

Acorde a lo anteriormente citado se formulan las siguientes directrices:

  • No se permite presentarse a la empresa bajo los efectos del alcohol, bebidas y /o sustancias psicoactivas, durante la jornada laboral, dentro de las instalaciones de la empresa o transporte suministrado por la compañía.
  • No se permite la indebida utilización de medicamentos formulados, posesión, distribución y venta de drogas no recetadas, alcohol, cigarrillo, o de sustancias psicoactivas en el desarrollo del trabajo. Así mismo, no se permite la posesión, uso, distribución o venta de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en las instalaciones de la empresa o en cualquiera de los proyectos desarrollados.
  • En caso de estar en tratamiento médico certificado con drogas que produzcan sueño o cualquier otro efecto secundario, informar al área de seguridad y salud en el trabajo para los respectivos cambios con los turnos de trabajo.

La empresa podrá realizar pruebas de alcohol y drogas psicoactivas y/o través de terceros, por cualquier motivo tales como promoción, prevención y sospecha de consumo de alcohol y sustancias psicoactivas, dado el caso que un trabajador, suministrado o contratista esté involucrado en un accidente y deba descartarse una relación con uso o abuso de éstos. Se tendrá en cuenta la relación con las actividades definidas en el artículo 41 del Decreto 1108 de 1994.

El incumplimiento de esta política dará lugar a tomar las medidas disciplinarias necesarias, tales como: Llamado de atención, suspensión, Terminación del contrato unilateralmente.

Esta política gerencial forma parte del reglamento interno de trabajo y se hace extensiva a nuestros trabajadores, personal suministrado, contratistas, proveedores, visitantes y demás partes interesadas.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE a los 07 días del mes de febrero de 2026.

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DALMIRO DE LA HOZ CORONADO

Representante Legal